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INFORMACIÓN PÚBLICA

Proyecto de orden por la que se regula el reconocimiento de la aplicación del tipo cero del impuesto general indirecto canario a las entregas e importaciones de bienes, con destino a la ejecución de una producción de largometraje cinematográfico o de otras obras audiovisuales

Fecha de inicio: 17/02/2017

Fecha de fin: 09/03/2017

JUSTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA

 

El apartado Dos de la Disposición final cuarta de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017, ha añadido la letra ñ) al artículo 52 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

Esta nueva letra dispone la aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario a las entregas e importaciones de bienes y prestaciones de servicios, con destino a la ejecución de una producción de largometraje cinematográfico o de una serie audiovisual de ficción, animación o documental, que permita la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada.

de la iniciativa

DOCUMENTACIÓN

PARTICIPACIÓN

INFORME

La aplicación de este tipo de gravamen queda sujeta al cumplimiento de determinados requisitos, entre los que se incluye, en aras a una mayor seguridad jurídica, el reconocimiento previo por parte de la Agencia Tributaria Canaria, en los términos que establezca la persona titular de la consejería competente en materia tributaria.

 

La presente iniciativa tiene por objeto regular los términos en los que, en su caso, deba tener lugar ese reconocimiento previo y sus efectos.

 

 

ANÁLISIS DE LA INICIATIVA

 

 

 

El artículo 1 del proyecto de Orden define el objeto de la misma, que no es otro que regular el procedimiento para el reconocimiento previo, por parte de la Agencia Tributaria Canaria, de la aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario a las entregas e importaciones de bienes y prestaciones de servicios, destinadas a la ejecución de una producción de película cinematográfica o de otras obras audiovisuales.

 

En el artículo 2 del proyecto de Orden se establece el ámbito temporal de aplicación de la misma. Los artículos 3 y 4 determinan, respectivamente, las personas que pueden iniciar el mismo mediante la correspondiente solicitud, así como el contenido de ésta.

 

Por su parte, el artículo 5 establece el plazo de resolución del procedimiento, así como el régimen de actos presuntos. Los artículos 6 y 7 señalan sendos deberes para la empresa productora adquirente o importadora y para el sujeto pasivo del Impuesto General Indirecto Canario que realice la correspondiente entrega de bienes o prestación de servicios, a la que se aplique el tipo cero del Impuesto; así como la posibilidad, bajo determinadas circunstancias, en relación a las cuotas devengadas por la importación de bienes de eliminación del contraído o de la devolución de lo ingresado.

 

Igualmente contiene el proyecto de Orden una única disposición adicional, relativa a la habilitación a la persona titular de la Agencia Tributaria Canaria para dictar las necesarias resoluciones de ejecución de la misma.

 

Por último, el proyecto de Orden contiene dos disposiciones finales: la primera modifica la letra b) del artículo 9 de la Orden de 13 de enero de 2015, por la que se atribuye a los órganos centrales y territoriales de la Agencia Tributaria Canaria y a sus unidades administrativas, funciones y competencias, asignando a la Dependencia de tributos interiores y propios la competencia para el reconocimiento del tipo cero que nos ocupa; la segunda establece la entrada en vigor de la norma.

 

 

DOCUMENTACIÓN DE LA INICIATIVA

 

a) Informe de iniciativa (PDF)
 

b) Proyecto de la orden (PDF)

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