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INFORMACIÓN PÚBLICA

Proyecto de orden del Consejero de Sanidad sobre modificación de la orden de 28 de noviembre de 2006, por la que se establecen los requisitos que deben cumplir los centros sanitarios para su homologación en el grupo de hospitalización, subgrupo: media estancia

Fecha de inicio: 27/12/2017

Fecha de fin: 16/01/2018

JUSTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA

 

La Consejería de Sanidad, se procedió a dictar diversas órdenes por medio de las cuales se han ido estableciendo los requisitos a exigir a las empresas privadas para la contratación de determinados servicios asistenciales, siendo de destacar, por lo que al presente informe se refiere, la Orden de la Consejería de Sanidad de 28 de noviembre de 2006, por la que se establecen los requisitos que deben cumplir los centros sanitarios para su homologación en el grupo de hospitalización, subgrupo:media estancia.
 

de la iniciativa

DOCUMENTACIÓN

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Como consecuencia de la necesidad y obligación de proceder de a sustituir los conciertos subrogados del INSALUD por nuevas relaciones contractuales ajustadas a la normativa vigente, se procedió a mantener diversas reuniones con las representaciones empresariales del sector de clínicas privadas a los efectos de valorar los requisitos exigidos para la contratación de hospitalización media estancia, instando a dichas representaciones a que formularan alegaciones a la referida orden.

Entre las alegaciones formuladas por dichas representaciones empresariales, destacan:


1.- La relativa a la necesidad de disponer de un plazo para adecuar las instalaciones al requisito establecido en el apartado 2.1.4 del Anexo a la Orden de 28 de noviembre de 2006, que exige que: “El centro deberá disponer de un sistema de aire acondicionado en perfectas condiciones de funcionamiento, de modo que su utilización no ocasione ruidos, ni cause molestias a los pacientes Cuando el sistema sea general, deberá poder ser controlado desde cada una de las habitaciones”.

2.- Y la relativa al número máximo de camas por habitación establecido en el apartado 2.2 e) del Anexo a la Orden de 28 de noviembre de 2006, que exige que: “Cada habitación dispondrá de:“Un número máximo de 2 camas, …...................”.

 

Así, dado que, por un lado, algunos centros no cuentan con sistema de aire acondicionado, requiriendo su instalación la realización de importantes obras, y que por otro lado existen diversos centros que cuentan en sus instalaciones con habitaciones de 3 camas cuya reducción supondria una importante perdida del número de camas a ofertar a la Administracion, se considera conveniente introducir,
en la Orden de la Consejería de Sanidad de 28 de noviembre de 2006, una nueva disposición transitoria que permita la adaptación de los centros a dichos requisitos en un periodo prudencial, sin que ello sea un impedimento para la obtención temporal de la resolución de homologación.


En base a lo anteriormente expuesto es necesario proceder a modificar la Orden de 28 de noviembre mencionada mediante la introducción de una disposición transitoria que conceda un plazo prudencial para el cumplimiento de dichos requisitos y a la vez permita la contratación de la hospitalización, media estancia, con esta Administración, sin perjuicio de las consecuencias que el incumplimiento del plazo transitorio pudiera tener en la vigencia, ejecución y duración del contrato.


Además de la introducción de una disposición transitoria en el sentido expuesto anteriormente, es conveniente proceder a la modificación de determinados preceptos del Anexo a la citada Orden, unos a iniciativa de las representaciones empresariales del sector y otras apreciadas por la propia Administración a los efectos de actualizar y mejorar algunos extremos del mismo.

DOCUMENTACIÓN DE LA INICIATIVA

a) Informe de iniciativa (PDF)

b) Proyecto de orden (PDF)

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