INFORMACIÓN PÚBLICA
Anteproyecto de la Ley de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias
Fecha de inicio: 01/03/2017
Fecha de fin: 29/03/2017
JUSTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA
Es un hecho constatado la importancia que reviste la información estadística sobre los diferentes hechos sociales, para el desarrollo de las diferentes políticas públicas y la toma correspondiente de decisiones.
Desde cierto ángulo aparece la actividad estadística como una actividad instrumental respecto de otros sectores de la actividad pública (economía, trabajo, infraestructuras, ordenación territorial, turismo, etc.), que consiste materialmente en la recopilación sistemática de datos sobre la realidad social y en la obtención y difusión de resultados estadísticos, y cuyo carácter público deriva no tanto de la disponibilidad de la Información resultante por la Administración, como del hecho de que su desarrollo implica el ejercicio de potestades públicas con afectación de la esfera de libertad de los ciudadanos y ciudadanas.
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Desde otro punto de vista, la actividad estadística pública presenta caracteres que le confieren una sustantividad propia, en particular su base científico-técnica y la trascendencia de su utilidad, que rebasa las necesidades de la Administración pública para servir a las necesidades de la sociedad en su conjunto, de la que aquélla es sólo una parte.
La Constitución Española establece, en su artículo 149. I ,3 1.º: El Estado tiene competencia exclusiva en (...) Estadística para fines estatales.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Canarias recoge, en su artículo 30,23 que: La Comunidad autónoma de Canarias, de acuerdo con las normas del presente Estatuto, tiene competencia exclusiva en las siguientes materias: (...) Estadística de interés de la Comunidad Autónoma.
La Comunidad Autónoma de Canarias es una de las Comunidades que han desarrollado sus competencias en materia de estadística, a través de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Cananas, que tiene por objeto la regulación de la actividad estadística de interés de nuestra Comunidad Autónoma.
Mediante esta Ley se estableció el marco normativo primario para el desarrollo de la actividad pública de estadística en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Creado el Instituto Canario de Estadística por la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en uso de la autorización concedida al Gobierno en la Disposición Final Primera, se aprobó el Decreto 48/1992, de 23 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Estadística, para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 6 de dicha Ley, así como para dotar al mismo de las normas de organización y funcionamiento necesarias para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.
DOCUMENTACIÓN DE LA INICIATIVA