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INFORMACIÓN PÚBLICA

Proyecto de Decreto por el que se regula el procedimiento para la prevención, la intervención y el seguimiento del absentismo escolar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias

Fecha de inicio: 10/05/2017

Fecha de fin: 31/05/2017

JUSTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA

 

En España, el derecho a la educación para todas las personas se consagra, entre los derechos fundamentales y libertades públicas, por el artículo 27 de la Constitución Española, y se constituye como el medio más adecuado para lograr la formación integral de las personas, tanto en su dimensión individual como social. Es una obligación de las administraciones públicas favorecer el ejercicio de tal derecho, así como evitar el absentismo escolar en el ámbito de la educación básica. Ya la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por España el 30 de noviembre de 1990, en su artículo 28, apartado 1, determina que los gobiernos deben asegurarse de que toda la ciudadanía tenga acceso a la educación, y tomar medidas para permitir la asistencia regular a la escuela.

de la iniciativa

DOCUMENTACIÓN

PARTICIPA

con tu opinión

En desarrollo legal de este precepto constitucional, el artículo 4.2.a), de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, prevé que corresponde a las familias adoptar las medidas necesarias o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos e hijas cursen la educación básica y asistan regularmente a clase. Asimismo, el artículo 80 de la vigente Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que las administraciones públicas deben desarrollar acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables, proveyendo, además, los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

 

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de

Educación no Universitaria, regula en su artículo 46 el absentismo escolar y el abandono escolar

temprano. Este precepto define el absentismo escolar como la reiterada ausencia temporal injustificada, no permanente ni definitiva, del alumnado al centro educativo en el que está escolarizado, y que supone un riesgo para desarrollar satisfactoriamente los procesos de enseñanza y de aprendizaje.

 

En este sentido, es responsabilidad de la Consejería competente en materia de educación impulsar acuerdos con otras administraciones y entidades para la prevención, supervisión e intervención sobre el absentismo escolar, y para la reducción del abandono escolar temprano del sistema educativo, siendo necesario para ello fijar el correspondiente procedimiento administrativo que dote de seguridad jurídica las actuaciones administrativas tendentes a favorecer y estimular la gestión conjunta con las administraciones locales, y la colaboración entre centros educativos y administraciones públicas.

DOCUMENTACIÓN DE LA INICIATIVA

a. Informe de la iniciativa (PDF)

b. Proyecto de Decreto (PDF)

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