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             INFORMACIÓN PÚBLICA

Anteproyecto de ley del tercer sector social de Canarias

Fecha de inicio: 21/11/2017

Fecha de fin: 20/12/2017

JUSTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA

 

La labor de las entidades del Tercer Sector de Acción Social, del que forman parte, entre otras, las asociaciones, fundaciones, entidades religiosas, cooperativas de iniciativa social y empresas de inserción, está claramente en la línea de los principios inspiradores de los sistemas de normalización y de integración. De acuerdo con el principio de normalización, los beneficiarios y usuarios de los servicios sociales deberán mantener un régimen de vida tan común como sea posible. Según el principio de integración, los servicios sociales deberán tender al mantenimiento de los ciudadanos en su entorno social, familiar y cultural, procurando su reinserción y utilizando los recursos comunitarios, para satisfacer sus necesidades sociales.

de la iniciativa

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El Tercer Sector social ha sido y es determinante en el impulso y el mantenimiento del Estado de Bienestar. Las entidades que componen el sector trabajan desde la independencia y autonomía de los poderes públicos como uno de sus principios fundamentales. Son el resultado de la organización autónoma de la sociedad civil, constituyen la estructura social de la solidaridad. Son expresión de la democracia directa y, a su vez, la fomentan.

Este Anteproyecto de Ley se apoya en la norma de ámbito estatal, la Ley 43/2015 de 9 de octubre del Tercer Sector de Acción Social. Igualmente, se siguen los preceptos establecidos en el proyecto de Ley de Servicios Sociales de Canarias, la Ley 5/2011 de Economía Social, el proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Hasta el momento, no existe una ley en Canarias que regule el Tercer Sector de acción social en su totalidad, salvo en lo relativo al voluntariado. A pesar de la importancia creciente de sus actividades, tampoco existe el necesario plan o estrategia de promoción y colaboración con este tipo de entidades por parte de las entidades públicas a nivel de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La aprobación de una ley canaria del Tercer Sector de Acción Social se fundamenta, pues, en la necesidad del respaldo jurídico y el apoyo y la promoción de la labor que las entidades que lo componen realizan en Canarias y en especial su contribución a: la construcción y el fortalecimiento de un tejido social y una sociedad civil activa e implicada en la toma de decisiones políticas; la integración socio-laboral, la lucha contra la exclusión y la mitigación de la pobreza que cobran relevancia especialmente tras la larga travesía para salir de la crisis; la creación de canales de comunicación entre las entidades públicas y la sociedad civil a todos los niveles, que ayuden a mejorar la efectividad y la eficacia de las políticas públicas, sobre todo las destinadas a cubrir las necesidades sociales; y en fin, la construcción de un modelo económico más equitativo e inclusivo, que permita la reducción de las desigualdades y una mayor justicia social en el reparto de la riqueza.

Es necesario, además, regular el papel de las organizaciones del Tercer Sector de acción social como interlocutor junto con las empresas, el sector público y el resto de las entidades sociales. Y asimismo, abordar el reconocimiento de las asociaciones y federaciones de organizaciones del Tercer Sector de acción social como entidades dentro de este ámbito de actuación, siguiendo el espíritu de la citada Ley 43/2015, de 9 de octubre, lo que ayudará igualmente a dotar de una estructura más consistente al mismo.

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