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CONSULTA PÚBLICA PREVIA

Proyecto de decreto por el que se aprueban las tarifas del servicio interurbano de transporte público discrecional de viajeros en vehículos autotaxis

Fecha de inicio: 09/03/2017

Fecha de fin: 23/03/2017

El Decreto 85/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueban las tarifas del servicio interurbano de transporte público discrecional de viajeros en vehículos autotaxis prestado en la Comunidad Autónoma de Canarias, se dictó en virtud de lo establecido en la Ley 13/13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, apartado 3 del artículo 84, así como en el Reglamento del Servicio del Taxi aprobado por Decreto 74/2012, de 10 de agosto, en su artículo 17,  donde se  establecen el régimen tarifario de los servicios de transporte público discrecional de viajeros realizados en vehículos autotaxis.

de la iniciativa

DOCUMENTACIÓN

de participación

INFORME

Habiendo transcurrido más de tres años desde su entrada en vigor y aún cuando el mismo fue consensuado con las Asociaciones del sector del servicio de autotaxi de Canarias, se considera oportuna su modificación a fin de clarificar la estructura tarifaria correspondiente a las tarifas interurbanas T2 y T3, así como la determinación de la aplicación de los distintos conceptos de que consta la tarifa.

El Gobierno de Canarias es el competente para la modificación del citado Decreto 85/2013, de acuerdo con la normativa citada, esto es el artículo 84 de la Ley de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias y el artículo 17 del Reglamento del Servicio de Taxi.

El objeto de la modificación es establecer una estructura de tarifa interurbana que clarifique la aplicación de la misma cuando se trate de una tarifa 2, que es aquella que se aplica a servicios interurbanos con origen y destino en el punto de partida, con o sin tiempo de espera, y cuando se trate de tarifa 3, que es aquella que se aplica a servicios que tienen origen en el municipio al que corresponde la licencia, que tiene su destino fuera de las zonas urbanas o en otro municipio.

A la vez, se revisará el importe de las tarifas al objeto de garantizar la cobertura del coste real del servicio en condiciones normales de productividad y organización, permitiendo una adecuada amortización y un razonable beneficio industrial.

Al objeto de poder llevar a cabo lo anteriormente expuesto lo que procede es la modificación del Decreto 85/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueban las tarifas del servicio interurbano de transporte público discrecional de viajeros en vehículos autotaxis prestado en la Comunidad Autónoma de Canarias, ya que es la única solución  regulatoria posible al estar recogido en la Ley 13/200 de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias que el Gobierno de Canarias fijará las tarifas interurbanas de los servicios de taxi, no existiendo por tanto otra alternativa regulatoria, y no procede una alternativa no regulatoria.

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