top of page
CONSULTA PÚBLICA  PREVIA

Proyecto de orden por la que se determina la relación media de alumnado, mínimos y máximos por unidad escolar, en los centros privado concertados de Canarias

Fecha de inicio: 24/02/2017

Fecha de fin: 10/03/2017

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma

 

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge en el apartado 4 del artículo 116 que: “Corresponde a las Comunidades Autónomas dictar las normas necesarias para el desarrollo del régimen de conciertos educativos, de acuerdo con lo previsto en el presente artículo y en el marco de lo dispuesto en los artículos 108 y 109. El concierto establecerá los derechos y obligaciones recíprocas en cuanto a régimen económico, duración, prórroga y extinción del mismo, número de unidades escolares concertadas, rendición de cuentas, planes de actuación y adopción de medidas en función de los resultados académicos obtenidos, y demás condiciones, con sujeción a las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos.”

de la iniciativa

DOCUMENTACIÓN

consulta pública previa

INFORME

El Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos recoge, en su artículo 16, la obligación de la Administración Educativa de establecer una relación media alumnado unidad escolar en los centros privados concertados teniendo en cuenta la existente para los centros públicos de la comarca, municipio, o, en su caso, distrito en el que esté situado el centro.

 

Al finalizar el curso 2016/2017 expira el plazo de cuatro años de vigencia de la Orden de 9 de julio de 2013, por la que se determina la relación media del alumnado, mínimos y máximos por unidad escolar en los centros privados concertados de Canarias, para los cursos 2013/2014 al 2016/2017. Se hace necesario, por tanto, determinar la relación media del alumnado, mínimos y máximos, por unidad escolar en cada nivel educativo a partir del curso 2017/2018, en los centros privados concertados de Canarias.

 

Asimismo, y para dar cumplimiento a lo establecido en el referido artículo 16 del Real Decreto 2377/1985, se tendrá en cuenta la relación media para los centros públicos, que en Canarias se determina para el ámbito autonómico, según los criterios de escolarización recogidos por las instrucciones de planificación de cada curso escolar realizadas por la Viceconsejería de Educación y Universidades.

La necesidad y oportunidad de su aprobación

Antes de que finalice el período de vigencia del concierto educativo 2013/2017 y de la Orden por la que se regula la relación media en dicho concierto, se hace imprescindible elaborar una nueva normativa en la que se determine esa relación media, conforme a la nueva Orden reguladora de los conciertos educativos; Orden de 26 de diciembre de 2016, por la que se dictan normas para la suscripción, renovación y/o modificación de los conciertos educativos de las enseñanzas de 2º ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Bachillerato y Formación Profesional para los cursos 2017/2018 al 2022/2023.

 

Se ha procurado que el lenguaje administrativo sea claro, sencillo y fácilmente comprensible para el interesado, y que esté orientado a la efectiva fluidez de las relaciones con la Administración.

 

Como novedad normativa y con la finalidad de simplificar el procedimiento, se establece la obligatoriedad de la presentación de las comunicaciones mediante el formulario accesible por vía telemática a través de sede electrónica de esta Consejería, que se ubicará en el portal https://sede.gobcan.es/educacionyuniversidades, en el procedimiento “Comunicación de unidades concertadas que no se pondrán en funcionamiento”; para ello será necesario disponer de cualquiera de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica, definidos en la dirección https://sede.gobcan.es/educacionyuniversidades/la_sede/sistemas_firma/.

 

Los titulares de centros privados concertados deberán comunicar antes del 15 de julio de cada año, aquellas unidades escolares objeto de concierto que, en aplicación de las ratios establecidas en la Orden y de las instrucciones sobre escolarización y agrupamiento que se dicten para cada curso escolar por la Viceconsejería de Educación y Universidades, no vayan a mantenerse en funcionamiento en el correspondiente curso.

Los objetivos de la norma

La presente norma tiene por objeto establecer la regulación que ha de determinar la relación media del alumnado, mínimos y máximos por unidad escolar en los centros privados concertados de Canarias, a partir del curso 2017/2018.

 

Esta norma es de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias y regula la relación media del alumnado por unidad escolar en todos los niveles de enseñanza concertados en distrito único, en los centros educativos de titularidad privada acogidos al régimen de concierto educativo.

Las posibles soluciones alternativas

Las alternativas a la elaboración de la presente normativa son las siguientes:

 

A.- Alternativa cero (No regular nada).

Posibilidad que no debe contemplarse porque implicaría incumplir con el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, que obliga a su regulación.

 

B.- Regulación por otro centro directivo de esta Consejería de Educación y Universidades.

Posibilidad que es inviable desde el punto de vista jurídico; ya que el Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, atribuye en su artículo 13.2.B.h, a la Dirección General de Ordenación, Innovación o Promoción Educativa, la competencia para instruir los procedimientos para la formalización de conciertos educativos, convenios y otorgamiento de subvenciones a las actividades que sean competencia del Departamento.

bottom of page