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CONSULTA PÚBLICA PREVIA

Proyecto de decreto por el que se regulan las medidas mínimas de seguridad y protección que han de cumplir las playas y zonas de baños naturales de la Comunidad Autónoma de Canarias

Fecha de inicio: 14/03/2017

Fecha de fin: 04/04/2017

PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA INICIATIVA

 

La Comunidad Autónoma de Canarias cuenta con 1.500 kilómetros de costa y 579 playas, según el Catálogo de Playas del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. En el 2016 la cifra de fallecidos en playas y costas ascendió a 51 personas, superando ampliamente las 38 víctimas mortales producidas por accidentes de tráfico durante el mismo periodo. Estas cifras posicionan a Canarias en el segundo puesto nacional en número de muertes por ahogamiento.

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Al margen de la multitud de bañistas que acuden a sus playas y costas durante todo el año, Canarias supone un destino vacacional cada vez más atractivo al albergar algunos de los mejores lugares de Europa para la práctica de determinados deportes náuticos, razón por la cual se posiciona como uno de los mejores destinos turísticos vinculados al mar como fuente de entretenimiento y deporte.

 

Estos alarmantes resultados de siniestralidad exigen a todas las Administraciones Públicas Canarias la adopción de un sistema integral de protección en playas que prevenga y minimice los riesgos de accidentes de esta naturaleza. Ese sistema de protección quedaría integrado en el Sistema Canario de Protección Civil y tendría como principales instrumentos la identificación, el análisis y la evaluación de los riesgos propios de las playas y de los riesgos externos que las afectan, así como la implantación de planes de autoprotección. En tal sentido la iniciativa reglamentaria que se pretende se configura como la herramienta normativa adecuada para la puesta en marcha de ese sistema de protección.

 

 

NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN

 

La necesidad y oportunidad de su aprobación quedan patentes a la vista de la entidad del problema al que se pretende dar respuesta. Los datos estadísticos referidos a ahogamientos en Canarias durante los últimos años resultan difícilmente conciliables con una sociedad que cuenta con elevados índices de seguridad ciudadana, con una infraestructura sanitaria de primer nivel y con unos servicios públicos de atención de emergencias de los más modernos del mundo.

 

Por tales razones, y al margen de las medidas de difusión, concienciación e información a la población que puedan instrumentarse, resulta absolutamente imprescindible articular medidas normativas concretas que impongan un modelo racional y eficaz a ejecutar coordinadamente por todas las Administraciones Públicas Canarias, cada una en el marco de sus propias competencias.

 

El 21 de mayo de 2003 el Gobierno de Canarias aprobó el Decreto 98/2003, de 21 de mayo, regulador de las medidas mínimas de seguridad y protección que tenían que cumplir las playas de la Comunidad Autónoma de Canarias. La entrada en vigor del mencionado Decreto fue suspendida sine die mediante el Decreto 289/2003, de 9 de diciembre, al haberse detectado que algunas de sus previsiones precisaban de modificación a fin de posibilitar su aplicación uniforme a todas las playas de Canarias, además de la necesidad de proceder a una armonización del mismo con las competencias estatales y municipales. A tales cuestiones se unía, asimismo, el elevado impacto económico que su aplicación suponía para las haciendas locales.

Hay que tener en cuenta que la elaboración y aprobación de las disposiciones sobre seguridad humana en lugares de baño corresponde a la Administración del Estado, habiéndose materializado dicha competencia a través de la Orden Ministerial de 31 de julio de 1972, de normas para la señalización, los servicios de vigilancia y de auxilio y salvamento, y ello sin perjuicio de que dicha competencia sea concurrente con la que ostentan las Comunidades Autónomas en materia de Protección Civil, tal y como aclara el fundamento jurídico 7 i) de la Sentencia del Tribunal Constitucional 149/1991, de 4 de julio.

Solucionados los problemas técnicos, jurídicos y económicos apuntados, resulta absolutamente necesario y oportuno proceder a la aprobación de una nueva norma.

 

 

OBJETIVOS DE LA NORMA

 

Los objetivos de la norma responden al siguiente esquema:

- Catalogación, por los diferentes Ayuntamientos, de las playas ubicadas en su término municipal, en función del nivel de protección y en base a una serie de criterios.

- Determinación de los criterios determinantes para la catalogación, entre el que se encontraría el de peligrosidad de la playa en atención a las corrientes y mareas, la zona de rompientes y olas, la contaminación de las aguas y los peligros por fauna marina, así como el de vulnerabilidad.

- En atención a dicha peligrosidad se procede a una clasificación de las playas distinguiendo entre aquellas de uso prohibido -por suponer un grave peligro para la vida humana, no pudiendo ser utilizadas para el ejercicio del baño ni para deportes acuáticos-, peligrosas -en las que se puede tolerar el uso de las mismas con limitaciones y la adopción de medidas de seguridad-, y libres.

El criterio de vulnerabilidad atendería a la afluencia de personas en las fechas de máxima utilización anual, el histórico de incidencias registradas, los núcleos de población cercana, las condiciones habituales del mar, las características físicas y entorno de la playa, y las actividades deportivas y de recreo que se realizan.

- El órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de protección civil recogerá en un catálogo general la relación de todas las playas de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la información facilitada por los Ayuntamientos.

- Establecer unas concretas medidas de autoprotección adaptadas al nivel de protección con el que haya sido catalogada la playa. Tales medidas comprenderían la relación de recursos humanos y recursos materiales para la atención de cualquier incidente, los elementos de información e identificación de la seguridad en la playa, y el servicio público de salvamento.

- Las playas clasificadas con nivel de protección medio, alto y muy alto deberán de disponer de un plan de autoprotección, aprobado por el Ayuntamiento e inscrito en el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección. Dichos planes tendrán un contenido específico determinado por la norma.

- Todas las playas, sin excepción, deberán disponer de elementos de información o identificación de las condiciones de seguridad de la misma según corresponda a su riesgo. Tales elementos consistirán en banderas de identificación y carteles informativos.

- Articular sistemas de balizamiento específico, sistemas de avisos y comunicados, y la exigencia de un servicio público de salvamento en playas con nivel de protección medio, alto y muy alto. Entre las funciones de dicho servicio público se encontrarían la de efectuar la vigilancia, auxilio y salvamento de personas; realizar las acciones y tomar las medidas preventivas necesarias para garantizar la seguridad de los bañistas y la prevención de accidentes e incidentes en las playas; velar por la conservación de las señales y del material destinado a la prevención de accidentes, y velar que las embarcaciones con motor y practicantes de windsurf, esquí acuático o de otras actividades similares circulen por los lugares destinados al efecto.

- Establecer la composición y estructura mínima del equipo humano del Servicio Público de Salvamento, integrado por un coordinador del servicio y los socorristas acuáticos, que deberán disponer de la calificación profesional de socorrismo en espacios naturales acuáticos, incluida en el Catálogo Nacional de las Calificaciones Profesionales.

- Determinar los horarios de prestación de los servicios, adecuados a las particularidades del entorno, las condiciones climatológicas y la temporada del año natural con afectación turística.

- Establecer medidas de coordinación operativa con el Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad (CECOES 1-1-2).

 

 

POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS

 

No se plantean soluciones alternativas que no pasen necesariamente por una previa catalogación de las playas en base a una serie de criterios y el establecimiento de unas determinadas medidas de autoprotección adaptadas al nivel de protección con el que haya sido catalogada la playa. Respecto a las cuestiones técnicas concretas relativas a los criterios de catalogación de playas, ponderación de los mismos, medidas de autoprotección, contenidos del plan de autoprotección, composición y estructura de los servicios públicos de salvamento, etc., podrían plantearse diferencias de matiz, por lo que será necesario obtener el mayor consenso institucional posible con los Ayuntamientos canarios, por ser los competentes para la aplicación de las medidas de seguridad y protección contenidas en el proyecto reglamentario.

 

La no regulación de esta materia se plantea como una alternativa totalmente desaconsejada, dado que continuarían persistiendo los graves problemas actuales, entre el que se encuentra, con carácter prioritario, una deficiente protección de los usuarios de playas y zonas de baño de la Comunidad Autónoma.

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