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CONSULTA PÚBLICA PREVIA

Proyecto modificación de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de atención integral a los menores, como consecuencia de las modificaciones producidas en la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, y de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia

Fecha de inicio: 29/12/2017

Fecha de fin: 12/01/2018

JUSTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA

 

En el marco de nuestro ordenamiento jurídico, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de Enjuiciamiento Civil, se configura, junto con el Código Civil, en el principal modelo regulador que garantiza a los menores una protección uniforme en todo el territorio español, y que ha servido de referencia a la legislación que las Comunidades Autónomas han ido aprobando de acuerdo con su competencia en materia de asistencia social, servicios sociales y protección pública de menores, sirviendo, además, de referencia a las legislaciones de las Comunidades Autónomas que han ido aprobando, de conformidad con su propia competencia, en materia de asistencia social, servicios sociales y protección jurídica de los menores.

de la iniciativa

DOCUMENTACIÓN

INFORME

de participación

En concreto, en nuestra Comunidad Autónoma, dicha regulación normativa se concreta en la vigente Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores.

El legislador estatal ha promulgado la Ley Orgánica 8/2015 de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Ambas normas introducen importantes modificaciones en la ya mencionada Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, así como en el Código civil y en otras Leyes especiales.

La citada Ley Orgánica 8/2015 establece la previsión, en su Disposición Final Sexta, de que las Comunidades Autónomas adopten, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas necesarias para la efectividad de lo dispuesto y ordenado en la misma.

En cumplimiento del mandato del legislador estatal procede, por tanto, aprobar una ley por parte del Parlamento de Canarias con el fin de adaptar el contenido de la Ley 1/1997, de 7 de febrero de Atención Integral a los Menores, a la vigente Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, tras las últimas modificaciones operadas por las ya señaladas Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio y Ley 26/2015, de 28 de julio, ambas de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Todo ello, con fundamento en el Estatuto de Autonomía de Canarias que establece la competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias para regular el marco legal de atención integral a los menores, de conformidad con su artículo 30, apartados 13 y 14, al atribuir a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en las siguientes materias: asistencia social y servicios sociales, e instituciones públicas de protección y tutela de menores de conformidad con la legislación civil y penitenciaria del Estado.

La nueva normativa tiene por objeto, pues, la modificación de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores de la Comunidad Autónoma de Canarias, que habrá de ocuparse de incorporar a la normativa territorial los aspectos dispuestos en la norma estatal en materia de infancia y adolescencia .

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