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CONSULTA CONSULTA PÚBLICA PREVIA

Iniciativa reglamentaria de la Consejería de Sanidad sobre modificación de la orden de 28 de noviembre de 2006, por la que se establecen los requisitos que deben cumplir los centros sanitarios para su homologación en el grupo de hospitalización, subgrupo: media estancia

Fecha de inicio: 10/11/2017

Fecha de fin: 01/12/2017

JUSTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA

 

El artículo 90.5 de la Ley General de Sanidad establece que: “Los centros sanitarios susceptibles de ser concertados por las Administraciones Públicas Sanitarias deberán ser previamente homologados por aquéllas, de acuerdo con un protocolo definido por la Administración competente, que podrá ser revisado periódicamente.”


Mediante el Decreto 105/2006, de 20 de Julio, se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria, la homologación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y se desarrolla el régimen jurídico del concierto sanitario, estableciendo su artículo 2 la homologación como un requisito necesario para que los centros, servicios y establecimientos de titularidad privada puedan concertar con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

de la iniciativa

DOCUMENTACIÓN

INFORME

de participación

En el ejercicio de las facultades que dicho Decreto, en su artículo 3.2, atribuye a la Consejería de Sanidad, se procedió a dictar diversas órdenes por medio de las cuales se han ido estableciendo los requisitos a exigir a las empresas privadas para la contratación de determinados servicios asistenciales, siendo de destacar, por lo que al presente informe se refiere, la Orden de la Consejería de Sanidad de 28 de noviembre de 2006, por la que se establecen los requisitos que deben cumplir los centros sanitarios+ para su homologación en el grupo de hospitalización, subgrupo: media estancia.


Así, la presente iniciativa responde a la necesidad de adaptar la normativa reglamentaria aplicable a los centros y establecimientos sanitarios que regula la hospitalización, subgrupo media estancia – esto es, la Orden de 28 de noviembre de 2006- de forma que se de cumplimiento al mandato parlamentario establecido mediante Resolución de 22 de febrero de 2017, constituyendo la modificación normativa señalada un requisito necesario para proceder a sustituir los conciertos subrogados del INSALUD por nuevas relaciones contractuales ajustadas a la normativa vigente.

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