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CONSULTA PÚBLICA PREVIA

Proyecto de decreto por el que se regula el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Canarias

Fecha de inicio: 14/03/2017

Fecha de fin: 04/04/2017

PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA INICIATIVA

 

Los principales problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa reglamentaria que se somete a consulta pública previa a la ciudadanía son los siguientes:

 

a) Compatibilizar el derecho reconocido en nuestro ordenamiento jurídico a tener determinadas especies animales consideradas potencialmente peligrosos con la seguridad de las personas y los bienes jurídicamente protegidos. A tal efecto se pretende adoptar una serie de medidas, entre las que se encuentran:

de la iniciativa

DOCUMENTACIÓN

con tu opinión

PARTICIPA

- El establecimiento de condiciones y medidas de seguridad complementarias a las previstas en la normativa estatal, que deberán exigirse para el tránsito y transporte, así como en las viviendas de las personas tenedoras, en otros lugares de alojamiento, y en los centros destinados a actividades de crianza, reproducción, adiestramiento, alojamiento y comercialización de estos animales.

- La clasificación de los animales potencialmente peligrosos en dos categorías, en atención a que su tenencia esté prohibida o permitida. Los primeros serían aquéllos que tienen alta posibilidad de producir lesiones graves o poner en peligro la vida de las personas por traumatismos, inoculación de toxinas, shock anafiláctico o transmisión de enfermedades. Los segundos, en cambio, no comportarían, en principio, un riesgo mortal para los seres humanos, aunque sí pueden producir lesiones que requieran de atención sanitaria en el supuesto de no adoptarse las medidas de seguridad adecuadas

 

b) Dar una respuesta adecuada a los problemas prácticos con los que se encuentran los Ayuntamientos, derivados de la confusa e insuficiente regulación estatal, y que ha motivado que los mismos adopten soluciones divergentes ante idénticas situaciones, sin la existencia de unos criterios mínimos homogéneos en cuanto a la aplicación e interpretación de la norma.

 

c) Resolver algunas cuestiones hasta ahora controvertidas relativas a las licencias para la tenencia y a la inscripción en el registro municipal, sin separarse de los aspectos esenciales previstos en la regulación estatal. Tal es el caso del ámbito de autorización de las licencias, en el sentido de referirse a cualquier animal potencialmente peligroso y no a un concreto animal; el reconocimiento de la posibilidad, muy frecuente en la práctica, de la coexistencia de diferentes tenedores de un mismo animal; la exigibilidad de que el tenedor, en el momento de la inscripción, designe, en el supuesto de que por causas sobrevenidas no pueda cumplir sus obligaciones con el animal, a una persona que pueda hacerse cargo del mismo; la obligatoriedad de la inscripción para el ejercicio efectivo de la tenencia; y, sobre todo, la adecuada cohonestación entre la exigibilidad de licencia y la obligación de inscripción registral.

 

d) Eliminar la exigencia prevista en la normativa anterior referente a la superación de un curso de formación previa para la obtención del certificado de capacitación para el adiestramiento de animales potencialmente peligrosos para guarda y defensa, dado que no existe razón alguna que justifique que, existiendo titulación de Formación Profesional y certificados de profesionalidad, conforme al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, que atribuyen competencias para la instrucción y adiestramiento de animales, se imponga, además, otro requisito añadido difícilmente conciliable con los principios europeos de movilidad y reconocimiento mutuo de competencias profesionales a lo largo de la Unión Europea.

 

 

NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN

 

La Ley estatal 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, reguló las condiciones para la tenencia de animales que pudieran manifestar cierta agresividad hacia las personas, en un momento en el que proliferaba la posesión de animales salvajes en cautividad, en domicilios o recintos privados, constituyendo un potencial peligro para la seguridad de las personas, los bienes y otros animales. A ello se añadieron diversos ataques a personas protagonizados por perros, que generaron un clima de inquietud social y que explican cuáles eran los propósitos perseguidos por el legislador. Fue precisamente la presión mediática que se produjo como resultado de esos impactantes ataques de perros a humanos (especialmente niños), algunos de ellos con fatal desenlace, la que generó una Ley precipitada, ambigua, polémica y muy criticada.

 

El objeto de la referida Ley era establecer la normativa aplicable a la tenencia de animales potencialmente peligrosos, entendidos como todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad para causar la muerte o lesiones a las personas, a otros animales, o daños a las cosas. Asimismo, también tenían esta calificación los animales domésticos o de compañía que reglamentariamente se determinaran, en particular, los pertenecientes a la especie canina. La materia que fundamentalmente subyace en la referida Ley era la relativa a la seguridad pública, atribuida al Estado en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española (en adelante CE).

 

En la referida disposición legal se regulaban, entre otros extremos, la licencia administrativa municipal para la tenencia de estos animales, debiéndose cumplir una serie de requisitos para su obtención, y ello sin perjuicio de la competencia de las Comunidades Autónomas y de las corporaciones locales, según los respectivos Estatutos de Autonomía y legislación básica de aplicación, para dictar la normativa de desarrollo. Asimismo se recogían determinadas previsiones relativas al comercio de dichos animales, en virtud de la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; las obligaciones de los propietarios, criadores y tenedores, entre la que se incluía la obligación de solicitar la inscripción registral del animal, y determinadas obligaciones en materia higiénico sanitarias -éstas dictadas en el ejercicio de la competencia estatal en materia de bases y coordinación general de la sanidad-, y el régimen sancionador, con la tipificación de las infracciones administrativas graves y muy graves. En sus disposiciones adicionales, transitorias y finales se atribuía a las Comunidades Autónomas la determinación de las pruebas, cursos o acreditación de experiencia necesarios para la obtención del certificado de capacitación de adiestrador, así como el establecimiento de un registro central informatizado, todo ello sin perjuicio de las competencias que tuvieran atribuidas las Comunidades Autónomas en materia de protección de personas y bienes y mantenimiento del orden público.

 

Dicha Ley fue objeto de desarrollo reglamentario a través del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, que aborda, entre otras cuestiones, el catálogo de los animales de la especie canina que pueden ser incluidos en la categoría de animales potencialmente peligros; las medidas precisas exigibles para la obtención de las licencias administrativas, en particular, los criterios mínimos necesarios para la obtención de los certificados de capacidad física y aptitud psicológica; la cuantía mínima del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, así como las medidas mínimas de seguridad que, con carácter básico, afectan al adecuado manejo y custodia de estos animales.

 

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en desarrollo y aplicación de la normativa estatal referenciada, se aprobó, de una parte, el Decreto 36/2005, de 8 de marzo, por el que se crea el registro central informatizado de la tenencia de animales potencialmente peligrosos de Canarias y se regulan los requisitos y el procedimiento para la obtención del certificado de capacitación de adiestrador para guarda y defensa, y de otra, la Orden de 12 de mayo de 2015, de la entonces Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, por la que se regula la acreditación oficial de los centros de formación de adiestradores y las condiciones de seguridad de los centros de adiestramiento de perros potencialmente peligrosos.

 

En el marco fáctico y jurídico descrito existen suficientes razones de oportunidad y necesidad que aconsejan la adopción de una disposición reglamentaria que proporcione una respuesta adecuada a los diversos problemas que se ponen de relieve en el apartado anterior, sin separarse de los aspectos esenciales previstos en la regulación estatal, reordenando y homogeneizando esta materia, a efectos de que se le de el mismo tratamiento en todos los municipios de la Comunidad Autónoma; dotándola de la mayor claridad y certidumbre para que los destinatarios, así como los aplicadores de la norma, puedan interpretarla y aplicarla sin que se susciten dudas y contradicciones; adaptando el único procedimiento administrativo que regula -certificación de capacitación para el adiestramiento para guarda y defensa- a las directrices de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y recogiendo suficientes medidas de control “ex ante” y medidas eficaces que garanticen la seguridad de los ciudadanos.

 

 

OBJETIVOS DE LA NORMA

 

En el marco del objetivo genérico de la norma, que constituye la regulación del régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Canarias, pueden distinguirse los siguientes objetivos específicos:

 

- Precisar su ámbito de aplicación, circunscrito a los animales de la fauna salvaje usados como animales domésticos o de compañía, así como los domésticos o de compañía que reglamentariamente se determinen. Teniendo en cuenta que las medidas que se adoptan en dicho proyecto responden a finalidades específicas de seguridad pública, quedan excluidas aquellas otras materias que, si bien se proyectan igualmente sobre la esfera animal, ésta se aborda desde otros ámbitos materiales diferentes al de la seguridad pública. Tales cuestiones son objeto de regulación en normas sectoriales estatales y autonómicas y afectan, entre otras, a las materias relacionadas con la sanidad animal, con la protección de los animales y con el catálogo de especies exóticas invasoras.

- Extender su aplicación a aquellas personas físicas o jurídicas que alberguen de forma temporal o permanente a los referidos animales, por dedicarse a las actividades de cría y reproducción, alojamiento temporal o permanente en centros tales como residencia, refugios o centros de acogida, adiestramiento y venta de animales.

- Recoger las definiciones que sean necesarias para poder entender e interpretar adecuadamente el articulado de la norma.

- Efectuar esa distinción entre los animales cuya tenencia esté prohibida, en base a su peligrosidad, y aquellos cuya tenencia está permitida.

- Hacer una distribución de competencias entre las diferentes Administraciones Públicas Canarias, en concordancia con lo prevenido en la normas legales de aplicación.

- Regular los requisitos generales para la tenencia, con la particularidad de que la posesión de la licencia no habilita por si sola para ejercer la tenencia, dado que resulta requisito ineludible la inscripción del animal en el registro municipal correspondiente. En tal sentido la obtención de la licencia y la posterior inscripción registral del animal se configuran como requisitos sucesivos necesarios para dicha tenencia.

- Actualizar la cobertura de los seguros de responsabilidad civil por los dañospersonales y materiales que pudieran ocasionar dichos animales, cuyo importe mínimo se fijaba en  120.000 euros por el artículo 3 del ya mencionado Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo.

- Regular la inscripción en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos, aclarándose algunas cuestiones controvertidas que no aparecen resueltas en la normativa estatal. En tal sentido la inscripción es la que faculta para la tenencia de un animal concreto e identificado a aquellas personas que ya estén en posesión de licencia. Dicha inscripción no opera de forma automática, sino que es preciso el cumplimiento de una serie de requisitos previos, entre ellos, la acreditación de que en el lugar habitual donde se va a alojar el animal se cumplen las condiciones higiénico sanitarias, así como las medias de seguridad exigibles, y la designación de una persona que, en supuestos de fallecimiento, incapacidad o cualquier otra circunstancia sobrevenida que impida al titular de la licencia cumplir con sus obligaciones inherentes a la tenencia, pueda hacerse cargo del animal. La concepción del acto de inscripción en estos términos, así como la exigencia de esta última circunstancia, resulta totalmente innovadora en nuestro ordenamiento jurídico, no teniendo parangón en las diferentes regulaciones efectuadas por otras Comunidades Autónomas.

- Evitar la dispersión normativa en esta materia, razón por la cual se derogan determinadas normas cuyos contenidos quedan incorporados, con determinadas modificaciones, a la norma que se proyecta.

- Eliminar la exigibilidad del certificado acreditativo de haber superado un curso deformación previa para la obtención del certificado de capacitación para el adiestramiento de animales potencialmente peligrosos para guarda y defensa.

- Suprimir la exigencia de la superación de un curso de formación previa para la obtención del certificado de capacitación, prevista en la anterior normativa, por las razones ya expresadas.

- Recoger las obligaciones de las personas tenedoras, distinguiendo entre las genéricas relativas al mantenimiento de las condiciones higiénico-sanitarias, alimentación y alojamiento, y la específica de identificación de tales animales.

- Regular una cuestión fundamental, como son las condiciones y medidas de seguridad complementarias para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, que se proyectan en diferentes aspectos como pueden ser el tránsito, transporte, medidas en vivienda u otros lugares de alojamiento, y las exigibles en centros destinados a la crianza, reproducción, adiestramiento, alojamiento y comercialización.

- Recoger igualmente medidas de seguridad en espectáculos públicos, si bien limitados exclusivamente a las ferias, exposiciones o eventos similares en los que se exhiban o participen perros u otros animales potencialmente peligrosos, lo que supone una excepción a la exclusión del ámbito de aplicación de la norma de los espectáculos públicos y actividades recreativas, que están sujetos a su normativa sectorial específica.

- Regular la situación generada por la tenencia de animales prohibidos. En estos supuestos queda exceptuado el régimen jurídico general de la licencia municipal, concediéndose dicha licencia para cada animal individualmente considerado, con una vigencia que vendrá determinada por las expectativas de vida de la especie animal, con un máximo de cinco años renovables.

- Adaptar el procedimiento administrativo para la obtención de la certificación de capacitación para el adiestramiento para guarda y defensa a las directrices de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.

 

POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS

 

Las regulaciones de esta materia en las diferentes Comunidades Autónomas no permiten vislumbrar diferentes planteamientos o soluciones alternativas a las cuestiones que suscita el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, y ello porque todas parten de ese marco general establecido por las normas estatales dentro del cual deberá desenvolverse la actuación de las demás Administraciones territoriales.

Sí es cierto, sin embargo, que existen algunas diferencias de matiz que implican precisiones, ampliaciones y mejoras de las previsiones estatales. No obstante, las normas autonómicas examinadas no resuelven todos los problemas que plantea la normativa estatal, resultando imprecisas y en algunos casos deficientes. Por tal motivo se pretende abordar la materia desde una perspectiva más amplia y coherente, aportando soluciones a todas las cuestiones que se plantean.

 

La no regulación de esta materia se plantea como una alternativa totalmente desaconsejada, dado que continuarían persistiendo los graves problemas actuales, entre el que se encuentra, con carácter prioritario, una deficiente protección de los ciudadanos ante posibles agresiones provocadas por estos animales.

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