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CONSULTA INFORMACIÓN PÚBLICA

Proyecto de decreto por el que se regula el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Canarias

Fecha de inicio: 12/06/2017

Fecha de fin: 01/07/2017

JUSTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA

La Ley estatal 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, reguló las condiciones para la tenencia de animales que pudieran manifestar cierta agresividad hacia las personas, en un momento en el que proliferaba la posesión de animales salvajes en cautividad, en domicilios o recintos privados, constituyendo un potencial peligro para la seguridad de las personas, los bienes y otros animales. A ello se añadieron diversos ataques a personas protagonizados por perros, que generaron un clima de inquietud social y que explican cuáles eran los propósitos perseguidos por el legislador. Fue precisamente la presión mediática que se produjo como resultado de esos impactantes ataques de perros a humanos (especialmente niños), algunos de ellos con fatal desenlace, la que generó una Ley precipitada, ambigua, polémica y muy criticada.

 

El objeto de la referida Ley era establecer la normativa aplicable a la tenencia de animales potencialmente peligrosos, entendidos como todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad para causar la muerte o lesiones a las personas, a otros animales, o daños a las cosas. Asimismo, también tenían esta calificación los animales domésticos o de compañía que reglamentariamente se determinaran, en particular, los pertenecientes a la especie canina. La materia que fundamentalmente subyace en la referida Ley era la relativa a la seguridad pública, atribuida al Estado en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española (en adelante CE).

 

 

En la referida disposición legal se regulaban, entre otros extremos, la licencia administrativa municipal para la tenencia de estos animales, debiéndose cumplir una serie de requisitos para su obtención, y ello sin perjuicio de la competencia de las Comunidades Autónomas y de las corporaciones locales, según los respectivos Estatutos de Autonomía y legislación básica de aplicación, para dictar la normativa de desarrollo. Asimismo se recogían determinadas previsiones relativas al comercio de dichos animales, en virtud de la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; las obligaciones de los propietarios, criadores y tenedores, entre la que se incluía la obligación de solicitar la inscripción registral del animal, y determinadas obligaciones en materia higiénico sanitarias -éstas dictadas en el ejercicio de la competencia estatal en materia de bases y coordinación general de la sanidad-, y el régimen sancionador, con la tipificación de las infracciones administrativas graves y muy graves. En sus disposiciones adicionales, transitorias y finales se atribuía a las Comunidades Autónomas la determinación de las pruebas, cursos o acreditación de experiencia necesarios para la obtención del certificado de capacitación de adiestrador, así como el establecimiento de un registro central informatizado, todo ello sin perjuicio de las competencias que tuvieran atribuidas las Comunidades Autónomas en materia de protección de personas y bienes y mantenimiento del orden público.

 

Dicha Ley fue objeto de desarrollo reglamentario a través del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, que aborda, entre otras cuestiones, el catálogo de los animales de la especie canina que pueden ser incluidos en la categoría de animales potencialmente peligros; las medidas precisas exigibles para la obtención de las licencias administrativas, en particular, los criterios mínimos necesarios para la obtención de los certificados de capacidad física y aptitud psicológica; la cuantía mínima del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, así como las medidas mínimas de seguridad que, con carácter básico, afectan al adecuado manejo y custodia de estos animales.

 

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en desarrollo y aplicación de la normativa estatal referenciada, se aprobó, de una parte, el Decreto 36/2005, de 8 de marzo, por el que se crea el registro central informatizado de la tenencia de animales potencialmente peligrosos de Canarias y se regulan los requisitos y el procedimiento para la obtención del certificado de capacitación de adiestrador para guarda y defensa, y de otra, la Orden de 12 de mayo de 2015, de la entonces Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, por la que se regula la acreditación oficial de los centros de formación de adiestradores y las condiciones de seguridad de los centros de adiestramiento de perros potencialmente peligrosos.

 

En el marco fáctico y jurídico descrito existen suficientes razones de oportunidad y necesidad que aconsejan la adopción de una disposición reglamentaria que proporcione una respuesta adecuada a los diversos problemas que se ponen de relieve en el apartado anterior, sin separarse de los aspectos esenciales previstos en la regulación estatal, reordenando y homogeneizando esta materia, a efectos de que se le de el mismo tratamiento en todos los municipios de la Comunidad Autónoma; dotándola de la mayor claridad y certidumbre para que los destinatarios, así como los aplicadores de la norma, puedan interpretarla y aplicarla sin que se susciten dudas y contradicciones; adaptando el único procedimiento administrativo que regula -certificación de capacitación para el adiestramiento para guarda y defensa- a las directrices de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y recogiendo suficientes medidas de control “ex ante” y medidas eficaces que garanticen la seguridad de los ciudadanos.

 

 

DOCUMENTACIÓN DE LA INICIATIVA

 

a) Informe de la iniciativa (PDF)

b) Proyecto de decreto (PDF)

de la iniciativa

DOCUMENTACIÓN

de participación

INFORME

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