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CONSULTA PÚBLICA  PREVIA

Proyecto de decreto por el que se regula el procedimiento para la prevención, la intervención y el seguimiento del absentismo escolar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias

Fecha de inicio: 20/03/2017

Fecha de fin: 04/04/2017

El derecho a la educación para todas las personas se consagra por el artículo 27 de la Constitución Española, y se constituye como el medio más adecuado para lograr la formación integral de las personas, tanto en su dimensión individual como social.


Es una obligación de las administraciones públicas favorecer el ejercicio de tal derecho, así como evitar el absentismo escolar en el ámbito de la educación básica. La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por España el 30 de noviembre de 1990, en su artículo 28, apartado 1, determina que los gobiernos deben asegurarse de que toda la ciudadanía tenga acceso a la educación, y tomar medidas para permitir la asistencia regular a la escuela.

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El artículo 4.2.a), de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, prevé que corresponde a las familias adoptar las medidas necesarias o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos e hijas cursen la educación básica y asistan regularmente a clase. El artículo 80 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que las administraciones públicas deben desarrollar acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables, proveyendo, además, los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.
La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, regula en su artículo 46 el absentismo escolar y el abandono escolar temprano. Define el absentismo escolar como la reiterada ausencia temporal injustificada, no permanente ni definitiva, del alumnado al centro educativo en el que está escolarizado, y que supone un riesgo para desarrollar satisfactoriamente los procesos de enseñanza y de aprendizaje.


Es responsabilidad de la Consejería competente en materia de educación impulsar acuerdos con otras administraciones y entidades para la prevención, supervisión e intervención sobre el absentismo escolar, y para la reducción del abandono escolar temprano del sistema educativo, siendo necesario para ello fijar el correspondiente procedimiento administrativo que dote de seguridad jurídica las actuaciones administrativas tendentes a favorecer y estimular la gestión conjunta con las administraciones locales, y la colaboración entre centros educativos y administraciones públicas.


Señala el citado artículo 46 de la Ley Canaria de Educación no Universitaria, que esta Administración, en colaboración con el ministerio competente en materia de educación y con distintos órganos estatales e internacionales, definirá el procedimiento para estimar de una forma más válida y fiable el absentismo escolar en Canarias, por lo que se entiende necesario el cumplimiento de dicha previsión. En la Administración General del Estado el ministerio competente será el de Educación, Cultura y Deporte, a tenor del artículo 8 del Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.


El fin del presente proyecto de Decreto consiste en regular el procedimiento para la prevención, la información, el control, la intervención, la evaluación y el seguimiento del absentismo escolar, estableciendo estructuras de coordinación y de trabajo en red que posibiliten la concreción de actuaciones desde el sector escolar y los diversos ámbitos territoriales: municipal, insular y autonómico, teniendo en cuenta las obligaciones y competencias específicas de cada Administración e implicando a todos los sectores de la comunidad educativa, así como al resto de instancias de la sociedad canaria con responsabilidad en la protección de la infancia, a fin de facilitar la erradicación del absentismo escolar.

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